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	<title>Carta Magna Archives - César Miguel Rondón</title>
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	<title>Carta Magna Archives - César Miguel Rondón</title>
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		<title>La “conmoción” de la Sala Constitucional &#8211; Alberto Arteaga Sánchez</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Ana Forero]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 04 Apr 2017 10:36:50 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[El espacio de mis amigos]]></category>
		<category><![CDATA[Carta Magna]]></category>
		<category><![CDATA[Estado de Derecho]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Por: Alberto Arteaga Sánchez Una Sala Constitucional de un Tribunal Supremo “al servicio de la revolución” ha dictado dos sentencias que, sin duda, quedarán inscritas en el libro del horror de la “justicia venezolana”. Sus magistrados, aprobaron el 27 de marzo de 2017, en oscura ponencia conjunta que no hace honor a su oculto mandante, [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: right;"><a href="https://twitter.com/ArteagaSanchez"><strong>Por: Alberto Arteaga Sánchez</strong></a></p>
<p align="left">Una Sala Constitucional de un Tribunal Supremo “al servicio de la <a class="preload" title="" href="https://cesarmiguelrondon.b-cdn.net/wp-content/uploads/2017/03/arteaga-150x150.jpg" rel="prettyphoto"><img decoding="async" class="alignright size-full wp-image-45131" src="https://cesarmiguelrondon.b-cdn.net/wp-content/uploads/2017/03/arteaga-150x150.jpg" alt="" width="150" height="150" /></a>revolución” ha dictado dos sentencias que, sin duda, quedarán inscritas en el libro del horror de la “justicia venezolana”.</p>
<p align="left">Sus magistrados, aprobaron el 27 de marzo de 2017, en oscura ponencia conjunta que no hace honor a su oculto mandante, un texto de pésima redacción, con el cual le han dado un zarpazo a la institucionalidad democrática; se han erigido en jueces penales para calificar como traición a la patria y “agresión al pueblo” un acuerdo libérrimo de actuación de un mecanismo destinado a preservar la democracia y los derechos ciudadanos; han desconocido una vez más a la representación popular; han tergiversado y manipulado la institución de la inmunidad parlamentaria como en los más oscuros tiempos de persecución política; y han anunciado el encarcelamiento arbitrario de los diputados que, gozando además de la inviolabilidad que les otorga la Carta Magna, votaron el acuerdo propuesto en el Parlamento, en ejercicio legítimo de la representación que les dio la ciudadanía el 6 de diciembre de 2015.</p>
<p align="left">La arbitrariedad se cubrió bajo la forma una sentencia y sus autores, con el fin de hacer frente y evitar un presunto “estado de conmoción” que solo ha sido producido por la disparatada decisión, ineficaz y desconocedora de los principios más elementales que sirven de base al acuerdo social que nos dimos los venezolanos, “ordenan al presidente” ejercer acciones internacionales para salvaguardar el orden constitucional y asimismo le “ordenan” revisar toda la legislación penal, a los fines -se supone- de poder reforzar delitos y penas, en procedimientos que conjuren los riesgos que amenazan la estabilidad democrática, dictaminando, de una vez, que habría que reformar también el Código de Justicia Militar, para sancionar -al parecer retroactivamente- los delitos militares que considera “se están cometiendo”.</p>
<p align="left">El enunciado de despropósitos de la decisión del 27 de marzo retrata de cuerpo entero el lado más oscuro que puede presentar un tribunal convertido en árbitro político, sin la más mínima preocupación para salvar alguna apariencia de legalidad.</p>
<p align="left">Pero, la decisión que dictó la misma Sala dos días después, el 29 de marzo, en tres fatídicas líneas, consigna la partida defunción de la Asamblea con la escueta advertencia de “que mientras persista la situación de desacato y de invalidez de las actuaciones de la Asamblea Nacional, esta Sala Constitucional garantizará que las competencias parlamentarias sean ejercidas directamente por esta Sala o por el órgano que ella disponga, para velar por el Estado de Derecho”.</p>
<p align="left">Esto es, para resguardar el Estado de Derecho, la Sala Constitucional lo desconoce sin más y le asesta un golpe mortal a la Constitución, que no subsiste sin  separación de poderes y garantía de los derechos, como reza la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789.</p>
<p align="left">Ante la situación planteada de un verdadero golpe de Estado contra el poder del pueblo, de un golpe contra la representación popular, de un golpe contra el sistema de libertades, llevado a cabo por el Poder Judicial, se impone la reacción de la ciudadanía que exige respeto a la Constitución y restablecimiento de la democracia.</p>
<p align="left">Sin duda alguna, la conmoción a la que alude la sentencia del 29 de marzo no la ha producido la Asamblea ni sus diputados; la han creado estas insólitas y disparatadas decisiones producto de un régimen que se aferra al poder bajo el signo del autoritarismo “a toga armada”.</p>
<p align="left"><a href="mailto:aas@arteagasanchez.com">aas@arteagasanchez.com</a></p>
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		<title>Civiles y justicia penal militar &#8211; Alberto Arteaga Sánchez</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Ana Forero]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 05 Oct 2016 10:26:29 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[El espacio de mis amigos]]></category>
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		<category><![CDATA[Justicia militar]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Por: Alberto Arteaga Sánchez Una vez más, como señal de franco retroceso y en abierta contradicción con la Constitución de 1999, jóvenes activistas políticos, civiles, se ven sometidos a los tribunales militares, bajo cargos de pretendidas ofensas a las Fuerzas Armadas, al decoro militar o supuesto uso de insignias militares. El Art. 261 de la [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: right;"><a href="https://twitter.com/ArteagaSanchez"><strong>Por: Alberto Arteaga Sánchez</strong></a></p>
<p style="text-align: justify;">Una vez más, como señal de franco retroceso y en abierta<a class="preload" title="" href="https://cesarmiguelrondon.b-cdn.net/wp-content/uploads/2016/10/arteaga-150x150.jpg" rel="prettyphoto"><img decoding="async" class="alignright size-full wp-image-41054" src="https://cesarmiguelrondon.b-cdn.net/wp-content/uploads/2016/10/arteaga-150x150.jpg" alt="arteaga-150x150" width="150" height="150" /></a> contradicción con la Constitución de 1999, jóvenes activistas políticos, civiles, se ven sometidos a los tribunales militares, bajo cargos de pretendidas ofensas a las Fuerzas Armadas, al decoro militar o supuesto uso de insignias militares.</p>
<p style="text-align: justify;">El Art. 261 de la carta magna, en forma clara y terminante, a diferencia de la de 1961, silente al respecto, señala que la “competencia de los tribunales militares se limita a delitos de naturaleza militar”.</p>
<p style="text-align: justify;">Lo previsto en este artículo no se presta a ninguna duda o confusión y, evidentemente, delitos de naturaleza militar no son otros –como lo dejó establecido la jurisprudencia reiterada de la Sala Penal hasta 2005, acogida por la Sala Constitucional– que “aquellas infracciones que atenten contra los deberes militares”, los cuales se concretan en la obediencia, subordinación y disciplina. Por supuesto, consecuencia lógica de esta previsión constitucional es la exclusión de los civiles de la jurisdicción militar, ya que no están sujetos a los deberes militares.</p>
<p style="text-align: justify;">Ya en el pasado, en el año 1981, sin contar con la norma constitucional de 1999, la Sala Penal, en ponencia del Dr. Ezequiel Monsalve Casado, en el caso de la periodista María Eugenia Díaz, procesada por presunta revelación de secretos militares, sentó el precedente de la primacía de la jurisdicción penal ordinaria y de la exigencia de que fuera juzgada la comunicadora por sus jueces naturales.</p>
<p style="text-align: justify;">Lamentablemente, en decisiones más recientes, en 2005, como en el caso del general Usón, en situación de retiro, apartando la consideración fundamental de que los hechos no revestían carácter penal, la misma Sala dictaminó que un civil sí puede cometer delitos militares, criterio –sin duda– de manifiesto sesgo político y de franca regresión a etapas que deberíamos considerar superadas en las cuales se utilizó la justicia militar como instrumento para reprimir a la guerrilla armada.</p>
<p style="text-align: justify;">La doctrina y la jurisprudencia en materia de derechos humanos ha sido clara sobre este tema y, a título de ejemplo, como lo ha resaltado Héctor Faúndez, en este diario (7-3-2009), Argentina, siguiendo la recomendación de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en 2009, derogó el Código de Justicia Militar, reafirmando el criterio de que los militares, al igual que los civiles, si cometen delitos, deben ser juzgados por la justicia ordinaria, siendo así que debe existir un solo catálogo de delitos para todos los ciudadanos, gozando todos de la misma dignidad y conforme al principio de igualdad de todos ante la ley.</p>
<p style="text-align: justify;">El Código de Justicia Militar, con 78 años de vida, está constituido por una normativa arcaica, inconstitucional que, entre otras cosas, impone la obediencia ciega, el castigo por conductas que considera contrarias a la dignidad y decoro de los militares, como los actos “contra natura” “ o perversiones sexuales” y, a la letra de su texto, impone la preeminencia de lo militar sobre lo civil, pretendiendo sancionar cualquier delito cometido en instalaciones militares, sea cual sea la naturaleza del hecho y sus autores.</p>
<p style="text-align: justify;">En el pasado y en el presente, se ha pretendido recurrir a la jurisdicción militar como instrumento para sancionar, por la vía rápida, a militares y civiles, con la nota común de ser adversarios del gobierno.</p>
<p style="text-align: justify;">Las recientes detenciones de jóvenes dirigentes políticos y su sometimiento a la jurisdicción militar, como en el caso de Andrés Moreno Febres Cordero, por el delito de disentir, expresar su pensamiento, criticar o ejercer el derecho a la libertad de expresión, sin ánimo alguno de dañar a la institución armada, sino de crítica y de toma de conciencia, es, sencillamente, un atropello a la Constitución que debe ser reparado con su inmediata libertad, imponiéndose retomar, además, el mandato constitucional del no sometimiento de los civiles a la justicia militar y el propósito firme de una reforma de toda la legislación castrense.</p>
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		<title>En 6 minutos y 9 segundos el mayor general Néstor Reverol pisotea los 350 artículos de la Constitución &#8211; Pedro Pablo Peñaloza</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Ana Forero]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 30 Jun 2016 10:55:55 +0000</pubDate>
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		<category><![CDATA[Carta Magna]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Por: Pedro Pablo Peñaloza El comandante de la Guardia Nacional dispara –retóricamente, claro está- contra el presidente de la Asamblea Nacional. Experto en Derecho Constitucional bolivariano y excelso lector de discursos escritos por otros, el alto oficial demuestra que lo suyo es militar, pero en el chavismo. El mayor general Néstor Luis Reverol tiene una [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: right;"><a href="https://twitter.com/pppenaloza"><strong>Por: Pedro Pablo Peñaloza</strong></a></p>
<p style="text-align: justify;"><i>El comandante de la Guardia Nacional dispara –retóricamente,<a class="preload" title="" href="https://cesarmiguelrondon.b-cdn.net/wp-content/uploads/2016/06/PPP3_400x400.jpg" rel="prettyphoto"><img decoding="async" class="alignright size-thumbnail wp-image-38665" src="https://cesarmiguelrondon.b-cdn.net/wp-content/uploads/2016/06/PPP3_400x400-150x150.jpg" alt="PPP3_400x400" width="150" height="150" srcset="https://cesarmiguelrondon.b-cdn.net/wp-content/uploads/2016/06/PPP3_400x400-150x150.jpg 150w, https://cesarmiguelrondon.b-cdn.net/wp-content/uploads/2016/06/PPP3_400x400-300x300.jpg 300w, https://cesarmiguelrondon.b-cdn.net/wp-content/uploads/2016/06/PPP3_400x400.jpg 400w" sizes="(max-width: 150px) 100vw, 150px" /></a> claro está- contra el presidente de la Asamblea Nacional. Experto en Derecho Constitucional bolivariano y excelso lector de discursos escritos por otros, el alto oficial demuestra que lo suyo es militar, pero en el chavismo.</i></p>
<p style="text-align: justify;">El mayor general Néstor Luis Reverol tiene una gran ventaja sobre<br />
el resto de los venezolanos. Como dice en su réplica al presidente de la Asamblea Nacional, Henry Ramos Allup, el comandante de la Guardia Nacional puede “levantar la voz de protesta” sin temor a que le den un peinillazo. Es lo que tiene ser militar. Nada como debatir con una pistola en el cinto. El alto oficial le recuerda a Ramos Allup que esos “inermes” efectivos a los que habría vejado a su regreso al país, “son los mismos que salen a la calle sin saber si volverán a sus hogares”. ¿Y quién tiene esa certeza en un país que registra una tasa de 90 homicidios por cada 100 mil habitantes, según denunció a finales de 2015 el Observatorio Venezolano de Violencia? En eso –y solo en eso- los civiles tienen la misma suerte de los militares.</p>
<p style="text-align: justify;">Reverol leyó su discurso de respuesta a Ramos Allup. ¿Pero quién lo habrá escrito? Al menos, está claro quién dispuso su puesta en escena. “Les doy la orden a que salgan a defender su verdad y a defender al ministro de Defensa, Vladimir Padrino López, en su honor, en su dignidad”, preceptuó el comandante en jefe, Nicolás Maduro, al Estado Mayor Conjunto. Después de la derrota electoral del 6 de diciembre, el Presidente de la República solicitó a los militares retornar a sus cuarteles. Era mentira. Ahora, les pide que salten a la arena política para atacar a la oposición. Es verdad. Para sostenerse en el poder y despejar cualquier duda sobre la cohesión de sus filas, Maduro ordena al único partido de Gobierno que se movilice. Y la cúpula de la Fuerza Armada, obediente, se mueve.</p>
<p style="text-align: justify;">Al comandante de la Guardia Nacional le bastaron 6 minutos con 9 segundos para pisotear los 350 artículos de la Carta Magna. “¡Somos chavistas!”, exclamó el mayor general, argumentando que salía en defensa de la Constitución, la misma que en su artículo 328 establece que la Fuerza Armada es una institución “sin militancia política” y que “está al servicio exclusivo de la Nación y en ningún caso al de persona o parcialidad política alguna”. Inteligencia militar. Mientras el general de la Fuerza Armada Nacional “Bolivariana” se indignaba por los ataques de Ramos Allup contra sus soldados en el Aeropuerto Caracas, en México investigan cómo salieron 600 kilos de cocaína del Aeropuerto Internacional Simón Bolívar. ¡Oh, padres de la patria! Cuestión de prioridades. “Nosotros también somos pueblos”, señaló en un pasaje de su discurso Reverol. Llevaba puesto un chaleco antibalas. Pura artillería del pensamiento.</p>
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		<title>Maduro deroga la Constitución y convierte las elecciones en un acto desestabilizador &#8211; Pedro Pablo Peñaloza</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Ana Forero]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 19 May 2016 12:55:46 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>Por: Pedro Pablo Peñaloza No lo vaticinan ni Místerpopo Celestial, ni Reinaldo Dos Santos. Lo avizora el propio presidente Nicolás Maduro. El decreto de emergencia servirá para “dictar medidas y ejecutar planes especiales de seguridad pública que garanticen el sostenimiento del orden público ante acciones desestabilizadoras”. También, por supuesto, para “atribuir funciones de vigilancia” a [&#8230;]</p>
<p>La entrada <a href="https://cesarmiguelrondon.com/opinion/el-espacio-de-mis-amigos/maduro-deroga-la-constitucion-y-convierte-las-elecciones-en-un-acto-desestabilizador-pedro-pablo-penaloza/">Maduro deroga la Constitución y convierte las elecciones en un acto desestabilizador &#8211; Pedro Pablo Peñaloza</a> se publicó primero en <a href="https://cesarmiguelrondon.com">César Miguel Rondón</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: right;"><a href="https://twitter.com/pppenaloza"><strong>Por: Pedro Pablo Peñaloza</strong></a></p>
<p style="text-align: justify;">No lo vaticinan ni Místerpopo Celestial, ni Reinaldo Dos Santos. Lo<a class="preload" title="" href="https://cesarmiguelrondon.b-cdn.net/wp-content/uploads/2016/05/PPP3_400x400-1.jpg" rel="prettyphoto"><img loading="lazy" decoding="async" class="alignright size-thumbnail wp-image-37698" src="https://cesarmiguelrondon.b-cdn.net/wp-content/uploads/2016/05/PPP3_400x400-1-150x150.jpg" alt="PPP3_400x400" width="150" height="150" srcset="https://cesarmiguelrondon.b-cdn.net/wp-content/uploads/2016/05/PPP3_400x400-1-150x150.jpg 150w, https://cesarmiguelrondon.b-cdn.net/wp-content/uploads/2016/05/PPP3_400x400-1-300x300.jpg 300w, https://cesarmiguelrondon.b-cdn.net/wp-content/uploads/2016/05/PPP3_400x400-1.jpg 400w" sizes="auto, (max-width: 150px) 100vw, 150px" /></a> avizora el propio presidente Nicolás Maduro. El decreto de emergencia servirá para “dictar medidas y ejecutar planes especiales de seguridad pública que garanticen el sostenimiento del orden público ante acciones desestabilizadoras”. También, por supuesto, para “atribuir funciones de vigilancia” a militantes del chavismo, Fuerza Armada Nacional y efectivos policiales “para mantener el orden público”. ¿Queda claro? Las 3R de la revolución ahora se resumen en dos: Resistencia y Represión. Incapaz de superar las causas del desastre, el Gobierno se prepara para enfrentar las consecuencias del colapso social que ha provocado. Mucha gente dice que aquí “no pasa nada”. Miraflores, al parecer, no comparte esa percepción y lo que es peor: sabe qué va a pasar.</p>
<p style="text-align: justify;">El Presidente recuerda constantemente que los “Herodes” de la oligarquía pretendieron asesinar en 2002 a esa hermosa niña que era la Constitución Bolivariana. Fracasaron. Catorce años después, los “picures” socialistas demuestran que son mucho más eficientes. El Estado de Excepción deroga la Carta Magna, elimina la Asamblea Nacional que el pueblo eligió hace apenas cinco meses y permite a Maduro gobernar por la fuerza. Un exceso de democracia protagónica. Para justificar las medidas especiales, el Ejecutivo señala que el Legislativo está “promocionando particularmente la interrupción del periodo presidencial”. El referendo revocatorio, contenido en el artículo 72 de la Constitución, convertido en una “acción desestabilizadora”. Por eso hay que llamar a colectivos y militares. “Orden” sin progreso.</p>
<p style="text-align: justify;">En la rueda de prensa del martes, una periodista le preguntó a Maduro sobre la caída en la producción de Petróleos de Venezuela, la inflación anualizada y el retroceso del Producto Interno Bruto, y él le respondió hablando de la expansión de la industria camaronera. Más o menos así es el decreto de emergencia económica con respecto a los principales problemas del país. Más adelante, el Presidente dejó caer que según su Constitución, las únicas elecciones “inaplazables” son las presidenciales y las parlamentarias. ¿Y las regionales de este año? Hay quien las ve como un proceso menor, prescindible. Craso error. En estas condiciones, el chavismo no está dispuesto a medirse ni en la elección de una reina de Carnaval. De acuerdo con la tesis oficial, el revocatorio es una “opción” y las regionales son “aplazables”. Entonces, ¿qué mecanismo electoral, constitucional, pacífico y democrático queda para evitar el aumento de la tensión social y la conflictividad política? Cuando eran mayoría, la elección era la regla. Ahora, que son minoría, prefieren vivir en Estado de Excepción.</p>
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		<title>Estado de excepción o régimen de excepciones &#8211; Editorial Analítica</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Ana Forero]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 18 May 2016 17:20:53 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[El espacio de mis amigos]]></category>
		<category><![CDATA[Carta Magna]]></category>
		<category><![CDATA[Crisis en Venezuela]]></category>
		<category><![CDATA[Estado de Excepción]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Editorial de analítica El artículo 337 de la Constitución es muy claro al tipificar cómo se puede y debe declarar un estado de excepción y las razones de su corta duración y control necesario de la Asamblea Nacional. Las ambigüedades (¿intencionales?) del decreto, en vez de aclarar oscurecen, ya que no precisan cuáles garantías constitucionales [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>Editorial de <a href="http://www.analitica.com/opinion/estado-de-excepcion-o-regimen-de-excepciones/">analítica</a></p>
<p style="text-align: justify;">El artículo 337 de la Constitución es muy claro al tipificar cómo se puede y debe declarar un estado de excepción y las razones de su corta duración y control necesario de la Asamblea Nacional.</p>
<p style="text-align: justify;">Las ambigüedades (¿intencionales?) del decreto, en vez de aclarar oscurecen, ya que no precisan cuáles garantías constitucionales están suspendidas y eso deja mucho margen para proceder con excepciones a lo dispuesto en la norma de nuestra Carta Magna.</p>
<p style="text-align: justify;">Ese régimen más bien lo que apunta es a darle plenos poderes y sin control de ninguna naturaleza al poder ejecutivo y crear una inadecuada zozobra en la población al dejar traslucir un eventual corralito, un control sobre la distribución de alimentos de organizaciones políticas no estatales, una posible medida de control sobre los mecanismos de transferencias bancarias, y lo más ambiguo, algún tipo de control sobre las publicaciones en internet.</p>
<p style="text-align: justify;">Todas esas medidas violarían de alguna manera las garantías constitucionales de los individuos y por lo tanto deben ser explícitas y publicadas en la Gaceta Oficial para que el ciudadano tenga el conocimiento debido de la norma legal.</p>
<p style="text-align: justify;">Gobernar con medidas excepcionales sin el debido asidero legal es lo que hacen regímenes no democráticos que por definición no rinden cuenta a nadie de sus actos. Lo más seguro es que así sea en Cuba y en Corea del Norte, porque incluso en China hay un respeto formal a lo dispuesto en las normas legales.</p>
<p style="text-align: justify;">Lo contrario de la excepcionalidad es la normalidad, y eso es lo que pide a gritos la inmensa mayoría de los venezolanos que quieren saber a qué atenerse y construir su futuro con base en certezas y no bajo la incertidumbre que genera una permanente aplicación de excepciones para todo.</p>
<p style="text-align: justify;">Para superar la crisis Venezuela debe retornar cuanto antes a la normalidad democrática y dejar de lado las experimentaciones políticas, económicas y sociales que tanto daño le han hecho a nuestro país.</p>
<p style="text-align: justify;">Ha llegado la hora del reencuentro, de la reconstrucción de una Venezuela en la que todos podamos vivir en paz y con la esperanza firme de que si podemos lograr un mejor futuro.</p>
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		<title>¡Dentro de la Constitución, todo! &#8211; Alberto Arteaga Sánchez</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Ana Forero]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 12 Jan 2016 13:30:01 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[El espacio de mis amigos]]></category>
		<category><![CDATA[Carta Magna]]></category>
		<category><![CDATA[Constitución de Venezuela]]></category>
		<category><![CDATA[TSJ]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Por: Alberto Arteaga Sánchez Una y otra vez, como un estribillo, los voceros del oficialismo alegan que “todo se puede dentro de la Constitución y nada fuera de ella”. Sin duda, esto es verdad, siendo así que la Carta Magna –como se la llama- recoge los principios y normas fundamentales que rigen la República y [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: right;"><a href="https://twitter.com/ArteagaSanchez"><strong>Por: Alberto Arteaga Sánchez</strong></a></p>
<p style="text-align: justify;">Una y otra vez, como un estribillo, los voceros del oficialismo alegan<a class="preload" title="" href="https://cesarmiguelrondon.b-cdn.net/wp-content/uploads/2015/12/arteaga-150x150.jpg" rel="prettyphoto"><img loading="lazy" decoding="async" class="alignright size-full wp-image-34454" src="https://cesarmiguelrondon.b-cdn.net/wp-content/uploads/2015/12/arteaga-150x150.jpg" alt="arteaga-150x150" width="150" height="150" /></a> que “todo se puede dentro de la Constitución y nada fuera de ella”.</p>
<p style="text-align: justify;">Sin duda, esto es verdad, siendo así que la Carta Magna –como se la llama- recoge los principios y normas fundamentales que rigen la República y todos debemos someternos a sus preceptos, comenzando, por supuesto, por quienes ejercen funciones públicas y han jurado cumplirla.</p>
<p style="text-align: justify;">Lo que ocurre es que no sabemos a ciencia cierta qué significa lo expresado, ya que cuando leemos el contenido del ejemplar de bolsillo permanentemente exhibido solo en la portada, caemos de inmediato en cuenta de la absoluta falta de aplicación de los preceptos reunidos en la hermosa ley suprema.</p>
<p style="text-align: justify;">“Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político” (artículo 2).</p>
<p style="text-align: justify;">La verdad es que en un solo artículo se resumen las máximas aspiraciones de la República Bolivariana de Venezuela, sin correspondencia alguna con la realidad.</p>
<p style="text-align: justify;">Resulta bien difícil, a título de ejemplo, hacer referencia a la “inviolabilidad del derecho a la vida” en un país con más de 20.000 muertes violentas al año e índices de impunidad del 90%; resulta cuesta arriba sostener que “la libertad personal es inviolable” y que “ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti” (Artículo 44), cuando sabemos que estamos expuestos a ser detenidos, sin flagrancia, por una investigación abierta gracias a la declaración anónima de una “fuente viva” o de un “patriota cooperante”; y, por supuesto, nos quedamos de una sola pieza cuando leemos que “son nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso” (Artículo 49,1) y que las comunicaciones privadas no podrán ser interceptadas sino por orden de un tribunal competente con el cumplimiento de las disposiciones legales y preservándose el secreto de lo privado que no guarda relación con el correspondiente proceso (Artículo 48) y en una “sentencia delaSala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia” se toma como prueba una comunicación privada obtenida ilícitamente y difundida de la misma manera, lo cual es constitutivo de delito y le resta todo valor probatorio, siendo, por lo demás “práctica aceptada” exhibir grabaciones ilegales o difundirlas, inclusive en la sede de la “Casa de las Leyes”.</p>
<p style="text-align: justify;">Por otra parte, si nos referimos a los poderes públicos y su regulación en el texto constitucional, basta con señalar que, con relación al Ejecutivo, entre otras atribuciones le corresponde “cumplir y hacer cumplir esta Constitución y la ley” (Artículo 236,1); en cuanto al Legislativo, le compete, entre otras atribuciones, “calificar a sus integrantes…” (Artículo 187,20), quedando precisado, en forma terminante, que los diputados gozan de inmunidad en el ejercicio de sus funciones “desde su proclamación” y que los funcionarios que la violen “incurrirán en responsabilidad penal y serán castigados o castigadas de conformidad con la ley (Artículo 200, subrayado añadido); y, por lo respecta al Poder Judicial, a título de ejemplo, se establece que este “es independiente y el Tribunal Supremo de Justicia gozará de autonomía funcional, financiera y administrativa” (Artículo 254).</p>
<p style="text-align: justify;">Lo señalado antes, unido a la persecución penal por opiniones, mensajes, noticias no gratas al gobierno o a sus personeros o por el simple hecho de disentir políticamente del pensamiento oficial, en franca violación a la libertad de expresión (Artículo 57 y 58) deja en claro que la Constitución se ha quedado simplemente impresa en el papel, cobrando toda su fuerza lo que reza el artículo 19 de la Declaración de los Derechos Humanos de 1948: “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones y el de difundirlas sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”.</p>
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;">aas@arteagasanchez.com</p>
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