Publicado en: Blog personal
Por: Ismael Pérez Vigil
La semana pasada esbocé algunos cambios que se deben hacer en la normativa electoral para que los venezolanos que están en el exterior tengan los mismos derechos en materia electoral que los venezolanos que vivimos en Venezuela. Me referí en ese escrito también a los venezolanos que han cumplido 18 años desde 2013 y que en gran número están rezagados en el Registro Electoral. (https://ismaelperezvigil.wordpress.com/2019/06/08/elecciones-libres-y-venezolanos-en-el-exterior/ )
Por algunos comentarios, sugerencias y críticas que he recibido a ese artículo decidí concentrarme, en esta ocasión, en ampliar lo relativo al ejercicio del voto de los venezolanos en el exterior, pues tal como lo señalé la semana pasada: “Resolver el tema de los “rezagados” no requiere ninguna modificación electoral, basta con habilitar días, centros de inscripción electoral y una campaña de información adecuada; pero … garantizar el derecho al voto de los venezolanos en el exterior, implicará hacer modificaciones legales y reglamentarias”.
Lo primero es asumir la profundidad y magnitud del problema. Estamos hablando de que el año 2019 cerrará con una cifra cercana a los cinco millones de venezolanos en el exterior, de los cuales más de dos millones y medio ya tienen derecho al voto y apenas lo ejercen ochenta mil, escasamente el 3%.
El segundo punto –y el más importante– a tomar en cuenta es que este problema no se puede resolver pensando de manera convencional y limitada, con base en la legislación vigente, pues ésta ha generado una estructura muy precaria e inadecuada que no permite el ejercicio del derecho al voto en el exterior, que es además uno de los objetivos del CNE actual, en complicidad con el régimen dictatorial. Es necesario, entonces, romper con la legislación actual, atrasada, adecuada para una realidad muy diferente a la que vivimos; es preciso: “pensar fuera de la caja”, como sabiamente dicen los anglosajones de una manera muy gráfica.
Los procesos de registro, actualización, votación y escrutinio de los venezolanos en el exterior deben responder a los mismos principios de equidad e igualdad de condiciones –en el ejercicio del derecho al voto, así como la promoción de la participación ciudadana–, que los venezolanos residentes en Venezuela, de acuerdo con los principios generales establecidos en el artículo 294 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) y en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Poder Electoral (LOPE).
En tal sentido, para garantizar a los venezolanos en el exterior el derecho al voto, en los mismos términos que a los venezolanos residentes en el país, será preciso hacer las modificaciones correspondientes en los actuales artículos 29.3, segundo párrafo, y 124 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales (LOPRE). El segundo párrafo del artículo 29.3 y el artículo 125 establecen la cédula de identidad como único documento para votar y debe ser ampliado al pasaporte; y el artículo 124, inconstitucionalmente, limita el derecho al voto a la residencia o permanencia legal –con base en la legislación de otro país– del venezolano en el exterior. El derecho al voto de un venezolano no debe depender de su condición migratoria, ni de la legislación de otro país, sino únicamente del derecho que establece la Constitución: ser venezolano mayor de 18 años.
De igual manera, para la inscripción y actualización de sus datos en el Registro Electoral, los venezolanos en el exterior tendrán los mismos derechos y condiciones que los venezolanos residentes en el país. Una formula para ello es que el CNE defina Centros de Votación en el exterior y creé en el exterior los Organismos Subalternos (Mesas Electorales) que sean necesarios, a los fines de organizar y facilitar la inscripción, actualización y cuando sea el caso, la votación de los venezolanos en el exterior.
Para establecer estos órganos subalternos (Mesas Electorales) que dependerán cada uno de ellos de manera directa de la Junta Electoral Nacional, como establece la LOPRE, se procederá con base en dicha Ley, según el artículo 91, vigente, correspondiente a los Organismos Electorales Subalternos, en el actual Titulo VII, Capítulo I. Y desde luego, los miembros de mesa, integrantes de los citados Organismos Subalternos (Mesas Electorales) en el exterior, se sortearán de acuerdo a lo establecido en el actual título VII, capitulo II, de la LOPRE.
Por supuesto, en todos los actos electorales que se realicen en el exterior –inscripción y actualización en el Registro Electoral, votaciones, escrutinios, etc. – se contará con “testigos” correspondientes a las organizaciones políticas y grupos de electores que participen en el proceso electoral de que se trate, así como de observadores nacionales e internacionales, sin otras limitaciones que las físicas o de espacio que impongan los locales donde se realicen los actos.
Recapitulando, como he señalado, la cédula de identidad o, en su defecto, el pasaporte venezolano, vigentes o no, serán los únicos documentos exigidos a los venezolanos en el exterior a efectos de la inscripción o actualización del Registro Electoral y para el acto de votación. Para ello será preciso, como señalé más arriba, modificar los artículos 29.3, 41, 124 y 125 de la LOPRE, con lo propuesto respecto a la utilización del pasaporte, por parte de los venezolanos en el exterior.
Con la finalidad de establecer en el exterior los Centros de Votación, la cantidad de Mesas Electorales y la cantidad de votantes en cada Mesa, será necesario realizar un Registro Preliminar, especial, de Venezolanos en el Exterior, que se podrá hacer de manera electrónica o automatizada, a través de la página WEB del CNE o por correo electrónico, en las condiciones que determine el CNE. Legalmente, para ello, solo será preciso agregar un parágrafo único, al artículo 35 de la actual LOPRE, que contemple la creación de ese Registro Preliminar Especial de Venezolanos en el Exterior.
Con base a esa información, del Registro Preliminar Especial de Venezolanos en el Exterior, el CNE procederá a nombrar los Miembros de Mesa y a través de estos funcionarios electorales o miembros de mesa, se procederá a la revisión de los documentos –cedula o pasaporte, vigentes o no– y la actualización del registro electoral, para que después el CNE establezca el Registro Electoral Preliminar y el Definitivo que contempla la LOPRE en el actual Titulo III, Capítulo III. El CNE como cabeza del Poder Electoral tiene facultades suficientes para implantar esta modificación de la Ley y actualizar el registro electoral a través de los miembros de mesa que designe.
Las anteriores son las modificaciones más importantes que requiere la ley electoral, LOPRE, y que puede ir adelantando la Asamblea Nacional, para que después de nombrado el CNE se dicte el Reglamento respectivo, acorde a la Ley y no en contradicción con ella, como hoy ocurre. Hay otros cambios menores, que se pueden considerar, con relación al voto de los venezolanos en el exterior –votación manual o automática, horario de votación, proceso de escrutinio y divulgación de resultados, verificación de resultados en caso de voto automatizado, etc. – pero los anteriores son los más importantes.
Será preciso modificar la LOPRE y su Reglamento, y toda la legislación electoral que sea necesaria, pues nos enfrentamos a una situación inédita, nunca vivida en Venezuela, con los millones de venezolanos que han emigrado del país y es absurdo enfrentarla tratando de ajustarnos a las condiciones legales o leyes electorales actuales, que son una camisa de fuerza, un poderoso limitante, muy adecuado para el objetivo de la dictadura y su actual CNE de eliminar el derecho al voto de los venezolanos.
Lea también: «Elecciones libres y venezolanos en el exterior«, de Ismael Pérez Vigil