Actas sobre la Mesa – Ismael Pérez Vigil

Publicado en: Blog personal

Por: Ismael Pérez Vigil

Encuestas previas al 28 de julio −casi todas− gigantescas manifestaciones durante la campaña electoral, encuestas a “boca de urna” y “conteos rápidos” el propio 28 de julio y las actas publicadas en una página web por la Plataforma Unitaria, dejan ver que ganó las elecciones el candidato opositor Edmundo González Urrutia (EGU); al menos es el único que ha presentado sus pruebas de manera transparente y contundente, con las actas que emitieron las máquinas de votación, que por cierto, son las mismas actas que tiene el CNE, y que no termina de publicar.

El “recurso” contencioso electoral.

Es tan sencillo como eso −nadie ha dicho que sea simple o fácil; pero, con el país totalmente agitado, el presidente/candidato escogió otro camino: introducir ante la Sala Electoral del TSJ un “recurso contencioso electoral”, que ha destapado una aguda polémica jurídica, con opiniones que van y pocas que vienen. Me parecen contundentes las de J.I. Hernández, Perkins Rocha y Gerardo Blyde, entre otros abogados que han opinado en contra de la materia, con los cuales concuerdo… y debo señalar que no he visto ningún argumento surgido de la “otra acera”, lo que ya es muy significativo.

Pero como quiera que no soy experto en esa materia jurídica, me inhibo de esa discusión, y me doy por servido con los argumentos de quienes ya he mencionado. Pero lo significativo es que el presidente/candidato en el acto de presentación de su “recurso”, declaró, que él y el PSUV tenían todas las actas del proceso y que las entregarían cuando el tribunal las solicitara. De hecho, el CNE lo hizo el lunes pasado. Si eso es así, es obvia la pregunta: ¿Por qué no las publican de una vez y ponen fin a toda esta polémica?, Como es obvia la respuesta, significaría reconocer el triunfo opositor y entregar el poder.

Las decisiones del TSJ.

Sin entrar en las consideraciones jurídicas, por lo que ya he dicho en el párrafo anterior, la Sala Electoral, emitió ya cuatro sentencias; de todas ellas se ha publicado un resumen o extracto, mas no la sentencia completa. La primera, la N° 25, publicada el 1 de agosto, mediante la cual aceptó el recurso contencioso electoral, que le fue presentado e inició “El proceso de investigación y verificación para certificar de manera irrestricta los resultados del proceso electoral realizado el 28 de julio de 2024” y citó a todos los candidatos presidenciales a que comparecieran ante ese tribunal el 2 de agosto. En la segunda sentencia, la N° 26, del viernes 2 de agosto, solicitó al CNE una serie de “instrumentos” (?!), entre los cuales están las temibles “Actas de Escrutinio de las Mesas Electorales a nivel nacional” y dio al CNE un plazo para hacerlo de “…tres (3) días de despacho a partir de la notificación…”

Los días 5 y 6 de agosto, el Tribunal publicó las sentencias N° 27 y 28, en las cuales informa lo que ya dije, que en efecto el CNE entregó los recaudos solicitados; que en consecuencia el tribunal “…inicia el proceso de peritaje del material consignado por un lapso de hasta quince (15) días, prorrogables”; y cita a representantes de todos los partidos y candidatos presidenciales que participaron en el proceso electoral del 28 de julio, a partir del miércoles 9 y hasta el viernes 10, para “…consignar la información requerida y responder las preguntas que les formule este Órgano Jurisdiccional en relación con la presente causa…y  advierte que la falta de comparecencia ante esta Sala acarreará las consecuencias previstas en nuestro ordenamiento jurídico vigente”. En el siguiente vínculo: http://www.tsj.gob.ve/es/web/tsj/decisiones#3,  en el mes de agosto, se pueden bajar las cuatro sentencias.

A partir de la entrega de las actas y las citaciones a declarar, se abren varios interrogantes. El más importante es: ¿Los mortales comunes, tendremos acceso a esas actas? ¿Las podremos ver, o caerán en el insondable abismo del “secreto sumarial”, del “expediente en curso” o del llamado “secretismo” del tribunal?

Situación que encaramos.

En una situación normal, que dado lo visto no es nuestro caso, todo esto sería innecesario, bastaría con cumplir lo que la ley −la Orgánica de Procesos Electorales (LOPRE)− dice de manera clara y sin ambages que, con base en la totalización de los resultados −que el CNE debe presentar en el lapso de 48 horas−, se anunciará y proclamará el ganador. Eso hizo el CNE; pero, se le está requiriendo que, como hay dudas, como hay un sector que dice tener pruebas de que los resultados −presentados ya en dos boletines− son diferentes a los que ellos tienen, que el organismo comicial muestre en que basa los resultados que anunció. En otras palabras, que muestre las actas en las cuales basa esos resultados; las mismas que dice tener y que entregó al TSJ. Y esta solicitud no es solo de la oposición democrática, sino de muy variados sectores, nacionales e internacionales, algunos de ellos conocidos aliados del actual gobierno.

Como quiera que eso no ha ocurrido, nos encontramos en la siguiente situación:

1- El CNE presentó unas cifras y proclamó triunfador al candidato oficialista

2- La oposición publicó las actas en su poder −que son las mismas que tiene el CNE y que imprimieron las máquinas de votación el 28J− donde demuestra que el ganador es EGU, con una ventaja considerable.

3- Comenzaron las protestas ciudadanas, que fueron reprimidas brutalmente por los organismos de seguridad, con un saldo de más de dos mil detenidos −según el propio Presidente Maduro− unos 20 muertos, según varios organismos defensores de los DDHH, múltiples heridos, periodistas y observadores deportados, en medio de una ola de represión dura e inclemente.

4- El presidente/candidato acudió al TSJ y solicitó un “recurso contencioso electoral”, cuyas características de legalidad y legitimidad ya he mencionado más arriba, pero que es aceptado por el tribunal, que citó a los candidatos a un “acto”, que no está claramente definido ni tipificado en el ordenamiento jurídico o en los procesos administrativos y además solicitó al CNE algunos recaudos relativos a las elecciones, entre ellos las actas de escrutinio de cada una de las mesas.

5- El CNE entregó dichos recaudos al tribunal, el cual citó a declarar a algunos lideres de la oposición democrática y advirtió que de no acudir a la citación “tendrá consecuencias”

6- El gobierno, y esto es lo más importante, ha perdido el favor y el fervor popular, el respaldo entre la izquierda y los gobiernos reformistas de la región y se reitera su falta de apoyo entre la comunidad democrática internacional.

Estos son los hechos, escuetamente presentados desde mi óptica, obviamente opositora. A partir de estos hechos, demos un paso más allá y preguntémonos: ¿Cuáles son las alternativas que se vislumbran ante esta situación y cómo se interpretan por diferentes voceros y analistas?

Las alternativas.

Una alternativa es aceptar el resultado anunciado por el CNE, que la oposición califica como un fraude, dado que no hay fuerza legal y física que se pueda ejercer en contra; o por el contrario resistir con protestas, manifestaciones y apoyo internacional, hasta que se produzca un quiebre del bloque hegemónico en el poder y se dé paso a “alguna” salida que, entre muchas, menciono cuatro que podrían ser:

1- que el gobierno se retracte de su posición, reconozca el triunfo opositor y se inicie un proceso de negociación para la trasmisión del mando, que se debe llevar a cabo en enero de 2025; muy pocos ven que está solución sea probable;

2- que dada la protesta que se mantenga en la calle y la respuesta represiva del gobierno, se produzca la fractura del bloque de poder y el gobierno se vea obligado a reconocer el triunfo opositor, que es lo que algunos dicen que se persigue al mantener las protestas de calle y la agitación, pero que nadie sabe si ocurrirá o cuando;

3- que el TSJ ratifique las cifras del CNE y la proclamación como ganador del candidato del gobierno, lo que nos deja tal como estamos;

4- que el TSJ, con base en el punto 2 del artículo 215 de la LOPRE, decida que hubo fraude o cohecho en “… los escrutinios…” y anule la elección, en cuyo caso habrá que repetirla. ¿Tiene verosimilitud esta opción? Y más importante, ¿Se aceptará esta opción por parte de la oposición democrática?

Concluyendo este punto, parto de la base y acepto los planteamientos de varios abogados, algunos ya mencionados, de que no tiene ninguna base legal el “recurso” solicitado y probablemente −sostienen− se trata de una estratagema del gobierno para diluir el tema y buscar que otra “institución” avale los resultados presentados por el CNE, sacándolos de su esfera, con el fin de mostrar a la comunidad internacional alguna base creíble de los resultados anunciados por el CNE. Con lo cual, como ya he dicho, continuamos en la situación actual con tiempos y futuro incierto

¿Repeticiones?

Se ha comenzado también a barajar la posibilidad de que el “recurso” solicitado al TSJ, derive hacia terrenos, aparentemente, no previstos ni calculados; pues algunos ven dicho “recurso” como la búsqueda de una “salida” al exabrupto de los dos boletines del CNE. “Todo es posible”, si se piensa “fuera de la caja”, como dicen los norteamericanos; y alguno sugiere apartarse de los aspectos jurídicos e ir más al análisis político, y plantearse la posibilidad, de que pueda ser otra la intención y la opción de ese “recurso”. Sin embargo, ya hemos aprendido, yo al menos, que aunque no es un juego de naipes, para opinar y tomar partido es bueno esperar a que todos los jugadores pongan sus cartas sobre la mesa. Peliagudo problema para opinar al respecto de manera categórica.

Conclusión.

Mientras tanto, con publicación de actas o sin ella, todos sabemos cuál fue el resultado de la elección del 28 de julio; y cuando digo “todos”, me refiero a “todos”; y es indiscutible que el gobierno ha perdido el favor y apoyo popular y saber eso −como lo sabe el gobierno− no es algo que se borre y acepte fácilmente. En cualquier caso, no hay apuro, si superamos las angustias y la ansiedad, la oposición tiene el tiempo a su favor, quedan 153 días, hasta el 10 de enero de 2025, para resolver este problema.

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