Conozca por qué la juramentación de Guaidó es legítima según la Constitución - Oriana García

Conozca por qué la juramentación de Guaidó es legítima según la Constitución – Oriana García

Publicado en: Analítica

Por: Oriana García

Conozca por qué la juramentación de Guaidó es legítima según la Constitución - Oriana García
Cortesía: Analítica

Juan Guaidó se juramentó como presidente encargado de la República Bolivariana de Venezuela el pasado 23 de enero ante un Cabildo Abierto multitudinario en la Plaza Juan Pablo II de Chacao, que se extendió por toda la avenida Francisco de Miranda, en Caracas, y en el que además participaron los ciudadanos desde todos los estados del país.

Incluso en países como España, Chile, Argentina y Estados Unidos, y demás naciones que cuentan con un gran número de venezolanos que han emigrado, se llevaron a cabo concentraciones multitudinarias en respaldo al nuevo presidente interino tras su acto de juramentación.

No obstante, tanto medios internacionales como medios nacionales afectos al mandato de Nicolás Maduro, denominan como autoproclamación la ocupación del cargo presidencial por parte de Guaidó.

“El acto de juramentación fue la conclusión de un proceso que ya se venía gestando, desde que se desconocieron las elecciones del 20 de mayo y desde que el 10 de enero la Asamblea Nacional declara la usurpación del cargo presidencial”, señala la abogada Milagros Betancourt.

La jurista indica que hay normas constitucionales que establecen lo que procede cuando hay ausencia o cuando el cargo de la Presidencia de la República queda vacante. “En su acto de juramentación, el mismo Guaidó señala las normas de la Constitución que lo facultan para ello, que son los artículos 233 y 333“, menciona.

Artículo 233 de la CRBV:

“Serán faltas absolutas del Presidente o Presidenta de la República: su muerte, su renuncia, o su destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia; su incapacidad física o mental permanente certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la Asamblea Nacional; el abandono del cargo, declarado como tal por la Asamblea Nacional, así como la revocación popular de su mandato.

Cuando se produzca la falta absoluta del Presidente electo o Presidenta electa antes de tomar posesión, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o la nueva Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional. (…)”

Por su parte, el artículo 333 de la Carta Magna venezolana, indica lo siguiente:

Artículo 333

“Esta Constitución no perderá su vigencia si dejare de observarse por acto de fuerza o porque fuere derogada por cualquier otro medio distinto al previsto en ella. En tal eventualidad, todo ciudadano investido o ciudadana investida o no de autoridad, tendrá el deber de colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia“.

En este sentido, Betancourt señala que “lo que ha hecho Juan Guaidó es ocupar el cargo de Presidente Encargado, de acuerdo con la facultad que le da para ello el artículo 233 y además, aplicar el artículo 333, con apoyo y participación de la ciudadanía, que es el que tiene que ver con el restablecimiento de la Constitución, que ha sido violada”.

Además, explica la especialista en Derecho, el 23 de enero se convocó a un Cabildo Abierto, la cual es una figura de participación popular que está establecida en el artículo 70 de la Constitución, donde indica el mismo que las decisiones que allí se tomen son vinculantes.

El artículo 70 de la Constitución reza lo siguiente:

Artículo 70

“Son medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía, en lo político: la elección de cargos públicos, el referendo, la consulta popular, la revocación del mandato, las iniciativas legislativa, constitucional y constituyente, el cabildo abierto y la asamblea de ciudadanos y ciudadanas cuyas decisiones serán de carácter vinculante, entre otros; y en lo social y económico: las instancias de atención ciudadana, la autogestión, la cogestión, las cooperativas en todas sus formas incluyendo las de carácter financiero, las cajas de ahorro, la empresa comunitaria y demás formas asociativas guiadas por los valores de la mutua cooperación y la solidaridad”.

A juicio de la jurista, hablar de autoproclamación es una actuación irresponsable. “Los medios que han utilizado esta expresión, lo han hecho de manera injustificada, pues además, tampoco expresan las razones o argumentos por los cuales se refieren a una autoproclamación en lugar de una juramentación, como corresponde”, sentenció Betancourt.

“El pueblo de Venezuela, fiel a su tradición republicana, a su lucha por la independencia, la paz y la libertad, desconocerá cualquier régimen, legislación o autoridad que contraríe los valores, principios y garantías democráticos o menoscabe los derechos humanos”. (Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, art. 350, 1999)

Compartir

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Post recientes