El artificio de la flagrancia – Alberto Arteaga

Publicado en El Nacional

Por: Alberto Arteaga

Alberto ArteagaLos sistemas autoritarios tratan de esconder su verdadero rostro tras consignas populistas o la manipulación del sistema represivo para servir a los fines del abuso de poder y del control de la ciudadanía.

La cárcel es un instrumento de terror y la amenaza de la pérdida de libertad por la imputación de delitos hace que en un Estado de Derecho se pongan en movimiento todos sus resguardos para que no se produzcan arbitrariedades ni atropellos.

Por ello, tomando en cuenta la máxima protección a la libertad, las Constituciones y Tratados de Derechos Humanos solo permiten su restricción con una orden judicial, salvo el caso de flagrancia, situación excepcional que autoriza a cualquier ciudadano o a un funcionario policial para practicar una detención.

Ahora bien, la flagrancia o el delito flagrante no es una categoría delictiva o un tipo penal, como ha sostenido quien ejerce como “fiscal”, sino una circunstancia específica en el camino de ejecución de un delito que lo hace aparecer a la vista de alguien en el momento de su comisión o cuando acaba de cometerse por una persona, de manera que el hecho punible se encuentra “resplandeciente” o emitiendo señales actuales y visibles del momento en que, con elementos de certeza, se está cometiendo. Ello permite que en esa circunstancia se pueda detener al agente que resulta sorprendido en el acto o en relación de inmediatez, circunstancias que deben luego acreditarse ante un tribunal.

Esta situación de excepción que deriva de la percepción del hecho por los sentidos y que nada tiene que ver con la sospecha de la comisión de un delito, ni con la apariencia de este, ni con una supuesta relación de alguien con lo ocurrido, se ha prestado hoy en nuestro medio a los más francos abusos.

Precisamente, un diputado goza de inmunidad a los fines de garantizar el libre ejercicio de sus funciones, sustraído de la posibilidad de ser enjuiciado como un ciudadano común, para impedir acciones penales temerarias, revestidas de una apariencia de legalidad y promovidas con fines políticos.

Esta previsión sobre el delito flagrante de un diputado no pone fin a su prerrogativa funcional, en lo esencial, sino, simplemente, autoriza para su custodia en su domicilio, mientras el Tribunal Supremo de Justicia conoce del caso pero, en forma alguna, puede admitirse, a pesar del bochornoso precedente de Wilmer Azuaje, con los fundamentados votos salvados de Levis Ignacio Zerpa, Blanca Rosa Mármol y Pedro Rondón Haaz, que la flagrancia tenga como consecuencia la prescindencia del antejuicio de mérito, mandato ineludible, al que debe seguir la decisión sobre el allanamiento, competencia exclusiva de la Asamblea Nacional, a la que pertenece el diputado.

Esta errada interpretación ha encontrado acogida, entre otros, en los casos de Freddy Guevara y ahora, de Juan Requesens y Julio Borges.

La Constitución, una vez más, ha sido conculcada y bajo el alegato de una flagrancia inexistente, ya se ha anunciado una condena dictada por el Ejecutivo, sin que medie juicio alguno y extendiendo los efectos de la siniestra flagrancia a la usurpación de todas las garantías y derechos que encuentran su fundamento en el respeto a la dignidad humana, en descarnada regresión a una modalidad perversa de venganza política.

aas@arteagasanchez.com

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