Publicado en Lexlatin
Por: José Ignacio Hernández G.
La realización del referendo en la comunidad autónoma de Cataluña en España sobre su posible independencia ha sido una de las noticias más difundidas del acontecer español en los últimos tiempos. No sin razón, la cuestión de la independencia de Cataluña describe una crisis constitucional en España ante la intención de la Generalitat – Gobierno regional de Cataluña – de promover tal proceso en contra de la Constitución y de las decisiones judiciales dictadas sobre esta materia, en especial, por el Tribunal Constitucional español.
El documento que resume los fundamentos de tal independencia –firmado el 10 de octubre, pero “suspendido” inmediatamente por el Presidente de la Generalitat- se fundamenta básicamente en la soberanía del pueblo catalán para decidir sobre sus destinos a través del poder constituyente.
¿Puede considerarse legítima la expresión del pueblo realizada en contra de la Constitución? Esta crisis puede resumirse en dos posiciones: quienes consideran que la soberanía de los ciudadanos catalanes está por encima de la Constitución, y quienes consideran que tal soberanía, como la propia soberanía popular, debe someterse a la Constitución.
Esta crisis coincide en el tiempo con la crisis constitucional venezolana, sin duda, mucho más compleja. En mayo de 2017 en medio de las protestas en contra del desconocimiento de las funciones de la Asamblea Nacional electa en 2015, el régimen de Nicolás Maduro decidió convocar una “asamblea nacional constituyente” que permitiera al “pueblo soberano” expresar su poder constituyente. Dicha convocatoria se realizó en abierta violación a la Constitución venezolana. Pese a ello, el régimen de Maduro ha insistido en reconocer a la ANC como expresión legítima de la soberanía popular.
Estas dos crisis, por lo tanto, tienen al menos un punto en común, que resumo en la siguiente pregunta ¿puede la voluntad del pueblo expresarse al margen de la Constitución? En el caso de España, el Gobierno de Cataluña defiende la soberanía el pueblo catalán para decidir sobre su independencia, aun cuando ello viole la Constitución de España. En el caso venezolano, el régimen de Maduro defiende la soberanía popular de la asamblea constituyente, aun cuando ésta viole la Constitución de Venezuela.
Tal es la comparación que quiero desarrollar, brevemente, en las siguientes líneas, con el propósito de dejar apuntada la que creo es una de las grandes reflexiones que tales crisis nos dejan: la necesidad de repensar el concepto de democracia.
1.- Entendiendo la crisis española
Aludiendo a los más recientes acontecimientos, cabe recordar que en noviembre de 2015 el Parlamento Catalán aprobó iniciar el procedimiento de independencia de esa Comunidad Autónoma, en una decisión que fue anulada por el Tribunal Constitucional español.
Ello no impidió a la Generalitat insistir en esa propuesta, la cual fue retomada en 2017. Todo esto generó nuevas sentencias del Tribunal Constitucional insistiendo en la inconstitucionalidad de todo el proceso. Incluso, en septiembre de 2017 ese el mismo tribunal suspendió la “ley del referéndum” aprobada para ese propósito, ordenando a diversas autoridades no colaborar con la consulta convocada para el 1 de octubre (1-O).
A pesar de todo lo anterior, el 1-O el Gobierno catalán organizó una “consulta popular” sobre la “independencia”, cuyo resultado llevó al Parlamento autonómico a declarar, días después, la “independencia” de Cataluña, como una decisión derivada del supuesto mandato popular de tal consulta, y en suma, en supuesto ejercicio del poder constituyente del “pueblo” catalán.
¿Por qué este proceso ha sido catalogado como inconstitucional? Como ha resumido el Tribunal Constitucional, y salvando otros importantes vicios, la clave está en el artículo 2 de la Constitución española: “la Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas”. Ello quiere decir que la Constitución de 1978 estableció la unidad del territorio español, definiendo de esa manera un organización jurídica general que deja a salvo el reconocimiento de la autonomía de las comunidades autónomas, en el llamado “Estado de las autonomías”. Consecuentemente, la autonomía garantizada a las comunidades autónomas no puede violentar la unidad de la Constitución, ni puede invocarse para defender una “soberanía” superior a la supremacía constitucional.
Asimismo, esa unidad determina que la soberanía del pueblo español reside, precisamente, en todo el pueblo de España y no, de manera fragmentada, en los pueblos de las comunidades autónomas. Como precisa el artículo 1.2, “la soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado”. Por ello, como declaró el Tribunal Constitucional en sentencia del 17 de octubre pasado, la intención de reconocer una soberanía del “pueblo de Cataluña” para alterar la unidad de la Constitución, viola el principio de soberanía nacional; atenta contra la indisoluble unidad de la nación española, y menoscaba el sistema democrático y el Estado de Derecho consagrados en la Constitución.
De esa manera, el llamado proceso de independencia de Cataluña se basa en el desconocimiento de esas normas fundamentales, pues pretende reconocer la soberanía de una parte del pueblo español, a fin de romper con la unidad de la Constitución y proponer una modificación de facto en uno de los elementos esenciales de todo Estado, su territorio.
Este intento de derogar de la Constitución por mecanismos no previstos en ella, ha generado la activación de distintos mecanismos institucionales de defensa de la Constitución, no solo a través del Tribunal Constitucional sino a través de la decisión del Gobierno de España de aplicar el artículo 155 de la Constitución, previsto para situaciones en las cuales una Comunidad Autónoma “atente gravemente al interés general de España”.
2.- Entendiendo la crisis venezolana
En mayo de 2017, y en el medio de la represión del régimen venezolano en contra de las pacíficas manifestaciones de defensa de la Asamblea Nacional, el régimen de Nicolás Maduro “convocó” a una “asamblea nacional constituyente ciudadana”, fijando además reglas arbitrarias para la elección de sus integrantes. Dicha asamblea fue catalogada de “originaria”, es decir, de poder supremo y absoluto. El Tribunal Supremo de Justicia y el Consejo Nacional Electoral, en clara subordinación al régimen de Maduro, convalidaron este fraude constitucional, promoviendo la “elección” de tal asamblea el 30 de julio. Una vez instalada, la ilegítima y fraudulenta asamblea nacional constituyente asumió todos los poderes del Estado, incluyendo el ejercicio de las funciones de la Asamblea Nacional.
Tal proceso “constituyente” ha querido justificarse como expresión de la soberanía popular. Sin embargo, ese proceso viola el artículo 347 de la Constitución de Venezuela, de acuerdo con el cual solo el pueblo, como titular de la soberanía y depositario del poder constituyente, puede decidir convocar a una asamblea nacional constituyente, a fin de derogar la vigente Constitución y dictar un nuevo texto.
El régimen de Nicolás Maduro usurpó la soberanía popular en su esencia, la cual es el ejercicio del poder constituyente. De ello resulta que la “elección” de la asamblea nacional constituyente en modo alguno puede ser considerada como un proceso democrático, debido a que todo el proceso nació del intento de derogar la Constitución venezolana por mecanismos no previstos en ella.
A diferencia del caso español, en el cual las instituciones han actuado en defensa de la Constitución, en el caso venezolano el Tribunal Supremo de Justicia y el Poder Electoral ha actuado para avalar el intento de derogar la Constitución de 1999 a través de una asamblea constituyente que es, en realidad, un órgano de gobierno defacto.
La crisis de Venezuela refleja el intento por destruir el concepto de democracia, separándolo del concepto de Estado de Derecho, justificando así la violación de la Constitución en la supuesta soberanía popular. Esa narrativa ya había sido ensayada por el Presidente Chávez, al promover –desde 2010- la construcción de un Estado paralelo, llamado “Estado Comunal”, y que coincide con las denominadas “democracias populares”, es decir, los regímenes totalitarios que pretenden encubrir sus decisiones en aparentes consultas populares.
Sin embargo, de conformidad con los artículos 2 y 3 de la Constitución de Venezuela, el Estado Democrático solo es tal si actúa en el marco del Estado de Derecho, tal y como lo reitera el artículo 3 de la Carta Democrática Interamericana. Desde el Derecho Constitucional venezolano, la democracia debe responder a procesos enmarcados dentro de la Constitución, pues su violación no puede ser justificada, si quiera, en aparentes consultas populares.
3.- Sobre Constitución y democracia
Las crisis de España y Venezuela , guardando sus importantes diferencias, tienen un punto en común: ambas crisis parten del intento de separar el concepto de democracia del concepto de Estado de Derecho, pretendiendo así avalar violaciones a la Constitución en aparentes consultas democráticas.
En España, todo el proceso de la llamada independencia de Cataluña se basa en el intento de abolir la Constitución de 1978 a través de una “consulta popular”. En Venezuela, la llamada asamblea nacional constituyente pretende justificar, en la consulta popular que llevó a su “elección”, la violación de la Constitución de 1999.
Frente a ello, debe insistirse en el concepto de democracia constitucional, de acuerdo con el cual, las elecciones y demás procedimientos de consulta del pueblo solo son legítimos si se enmarcan dentro del Estado de Derecho y el respeto a los derechos humanos.
El intento por separar estos elementos degenera en una “democracia inconstitucional”, oxímoron que nos exige recordar cómo regímenes totalitarios, amparados en presuntas consultas populares democráticas, desarrollaron políticas de sistemática violación de los derechos humanos. Un intento, cuando menos, similar al que pretende adelantarse con la llamada “independencia” de Cataluña y la “asamblea nacional constituyente” de Venezuela