La Sociedad Civil Resiste - Ismael Pérez Vigil

La Sociedad Civil Resiste – Ismael Pérez Vigil

Publicado en: Blog personal

Por: Ismael Pérez Vigil

Ahora estamos ante una nueva arremetida en contra de la sociedad civil y sus organizaciones. Lo ocurrido en contra de los comedores de Caracas Mi Convive −Alimenta la Solidaridad− en Miranda y Azul Positivo, en el Zulia, entre otras, son una muestra de eso. Digo “nueva arremetida”, pues esa también ha sido una de las estrategias del régimen desde que asumió el poder en 1999.

En un principio, cuando aún funcionaba el disimulo, el régimen “promovió” la participación ciudadana, no porque le interesara, sino porque era una manera de deslegitimar y restar influencia a los partidos. Se recordará que, en las bases comiciales propuestas por Hugo Chávez para la elección de los representantes a la Asamblea Constituyente de 1999, no se permitió la actuación de los partidos y se estimuló al ciudadano, a recoger firmas para postularse y luego para ser candidatos a la Asamblea.

Entusiasmados e ingenuos nos lanzamos muchos a esa competencia sin darnos cuenta que la trampa ya estaba tendida con el “Quino de Chávez”, que le permitió adueñarse del 96% de los delegados con menos del 30% del padrón electoral. Como han sido siempre todos sus “triunfos”.

Pero, a pesar de todo, la sociedad civil desde ese entonces entro en la historia política venezolana y adquirió, por esfuerzo propio y por su resistencia al régimen, el derecho a que se le tome en cuenta, aun cuando las arremetidas en su contra han sido numerosas.

En principio, son varias las funciones que la Constitución Bolivariana le atribuye a la sociedad civil −aun cuando no defina el concepto de una manera precisa− y varias las instancias en las que se prevé su participación:

–       En el capítulo II del Título VII, artículo 326, Seguridad de la nación, establece la corresponsabilidad de la sociedad civil con el Estado

–       En el Sistema de Justicia, formando parte del Comité de Postulaciones Judiciales.

–       En el nivel del Gobierno Local y Federal, donde se crean los Consejos Locales de Planificación Pública,

–       En el Comité de Postulaciones del Consejo Moral Republicano que elegirá el Defensor(a) del Pueblo, el Fiscal (a) General y el Contralor (a) General de la República. (Artículo 279).

–       Entre las funciones de la Asamblea Nacional, que está obligada a consultar la sociedad civil, incluso de los Estados, para todos los procesos de aprobación de las leyes

–       En el Poder Electoral, donde integran el Comité Postulaciones y forman parte del Cuerpo Rectoral

Se pudiera decir que no cabía duda cual era la posición de la Constitución Bolivariana y la intención del Legislador en cuanto al papel de la sociedad civil; sin embargo, el TSJ con varias sentencias dictadas por la Sala Constitucional, ha disminuido, confiscado o menoscabado estos derechos. Lo que demuestra, perfectamente, cual es la verdadera posición del régimen con relación a la sociedad civil.

Son varias las sentencias dictadas por el TSJ en las que se alude a la sociedad civil, todas de la Sala Constitucional, pero las más importantes, las que quiero destacar, son:

1) La Nº 656, expediente Nº 00-1728, del 30 de junio de 2000, en el caso de la Defensora del Pueblo contra de la Comisión Legislativa Nacional.

2) La Nº 1050, Exp. Nº 00-2378, del 23 de agosto de 2000, en el caso de habeas data de la Red de Veedores; y

3) La Nº 1395, Exp. 00-1901, del 21 de noviembre de 2000, en el caso de los Gobernadores contra el Ministerio de Finanzas.

En estas sentencias hay varios elementos en común; uno de ellos es la interpretación estrecha del artículo 70 de la Constitución al restringir la participación ciudadana:

–       al comité de postulaciones judiciales (artículo 270);

–       a postular miembros para el Consejo Nacional Electoral (artículo 296 eiusdem); y

–       a la posibilidad de postular candidatos en los procesos electorales (artículo 67 eiusdem), pero… esto solo a las asociaciones con fines políticos (partidos políticos), que después declara que no son sociedad civil.

En efecto, el TSJ restringe el papel de la sociedad civil y anula el carácter “más amplio” que se reflejaba en la Constitución Bolivariana; así, de acuerdo con estas sentencias y según la Sala Constitucional del TSJ, no son sociedad civil y en consecuencia no pueden ejercer las funciones que les confiere la Constitución:

–       Las organizaciones militares, religiosas, estatales y los partidos políticos.

–       Las organizaciones financiadas por el Estado.

–       Las organizaciones que estén afiliadas, subsidiadas, financiadas o sostenidas directa o indirectamente desde el exterior a menos que reciben ayuda económica de organismos internacionales, producto de colectas provenientes de la solidaridad humana, o que sean contratadas desde el exterior para realizar estudios.

–       Las organizaciones locales que no tengan proyección nacional.

–       Las que no estén organizadas y no tengan funcionamiento democrático, con un número de miembros que permita elecciones o que se manejen con criterios “cupulares” o verticales.

–       Aquellas cuyos voceros sean militares activos o religiosos.

–       Las que antagonicen con el Estado o que pretendan suplir sus falencias o responsabilidades ante la sociedad. (Casos de Caracas Mi Convive o Alimenta la Solidaridad y Azul Positivo)

–       Las que persigan el adoctrinamiento religioso o intereses propios que distorsionen los fines de la sociedad civil.

–       Las que no tengan personalidad jurídica.

Como se puede apreciar, a través de estas sentencias el TSJ ha moldeado, “rebanado” y restringido, considerablemente, el concepto de sociedad civil y deja el terreno preparado para que, a futuro, prácticamente ninguna organización pueda considerarse sociedad civil.

Sin embargo −y este es un punto que debemos enfatizar y tener muy claro− las sentencias del TSJ no restringen, ni limitan o prohíben la posibilidad de actuar o de constituir organizaciones no gubernamentales o de que la sociedad civil se organice o que obtenga financiamiento interno o externo. Simplemente —sin ironía— limitan las posibilidades de actuar en el contexto de la Constitución Bolivariana, es decir para participar o formar parte de algunas de las instituciones que allí se señalan, que enumero más arriba.

De allí que tengan especial relevancia en este momento dos actividades o reuniones promovidas por la sociedad civil; una ya efectuada de manera muy exitosa, el día de ayer en el Palacio de las Academias, donde se reunieron más de 130 personas y en la organización del evento y la redacción del documento que salió del mismo, más de doscientas de organizaciones; me refiero al II Foro Cívico Multiactores, convocado por la Academia de Medicina, Fedecámaras y Dialogo Social, para estimular una reflexión y diálogo sobre el rol del Foro Cívico Nacional en una solución negociada a la crisis del país. El documento final de este encuentro se puede ver en el siguiente vinculo: (https://drive.google.com/file/d/12ZFYAopg40cHei6TKG4VTLYYphkmsKGr/view)  El segundo evento está siendo convocado para realizarse el próximo jueves 11 de febrero, promovido por la Universidad Católica Andrés Bello, Provea, Transparencia Venezuela, Avessoc, Cáritas Venezuela, Caracas Press Club y Efecto Cocuyo, con el nombre de “La sociedad civil responde a los desafíos de la Venezuela del 2021”, que seguramente será igual de exitoso.

Concluyo remarcando y enfatizando que aunque estamos frente a una nueva arremetida del régimen contra la sociedad civil y ante una confiscación legal o el menoscabo de un derecho, por culpa de una interpretación del TSJ, la actividad de la sociedad civil y sus organizaciones no es una actividad ilegal, ni para la ONG, ni para quien la financie y el régimen no logrará su objetivo de intimidar a los ciudadanos organizados, ni impedir su acción.

 

 

 

 

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